ACLARACION a las MODIFICACIONES DE MODALIDADES DE TRABAJO Y FACTURACION DE PAMI.
Las modificaciones comunicadas con fecha 18/01/08 respecto de las facturaciones del PAMI, serán de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación del mes de Febrero/08.
La facturación del mes de Enero/08 deberá ajustarse a esa Normativa en la medida de lo posible, en función de los tiempos disponibles.
Remarcamos la importancia de facturar las prestaciones con las fechas reales de PRESCRIPCION (ingresa al sistema en el momento de la validación) y REALIZACION, consignada por el profesional en la boleta (debe cargarse al facturar), tal como se indica en el apartado 2) de los requisitos enviados.
El cumplimiento de la nueva normativa es de fundamental importancia en función de los pagos de las Tasas de Incentivo, los que se encuentran en un estado de demora insostenible y que, indefectiblemente, dependen de la aprobación de la documentación requerida periódicamente por el Departamento de Auditoría del PAMI.
Córdoba, 23 de Enero de 2008.-

PAMI: AFILIADOS INEXISTENTES

Sr. Prestador

Si una orden de PAMI le indica AFILIADO INEXISTENTE ingrese en la página de PAMI e imprima la hoja de afiliación CORROBORANDO QUE EL PACIENTE PERTENEZCA A LA UGL III y si el mismo no está dado de baja.

Si adjunta copia de credencial en la misma debe decir: EMITIDO POR UGL III

Todo paciente que no pertenezca a la misma se considera como paciente EN TRANSITO y debe tener la orden autorizada por PAMI.


IMPORTANTE - PAMI: MODIFICACIONES A LAS MODALIDADES DE TRABAJO Y FACTURACION.

Con la vigencia del Nuevo Sistema Prestacional, el I.N.S.S.J.Y P. requiere que las prestaciones que se incluyen en la transmisión de información de cada mes, correspondan únicamente al período informado, quedando excluídas las efectuadas con anterioridad al mes calendario respectivo.

Asimismo, es necesaria la coincidencia entre los datos que se facturan y los consignados en la documentación, por ser de consideración en los pedidos de Auditoría efectuados por el PAMI.

Por lo tanto, deberán cumplimentarse, a partir de la próxima facturación, los siguientes requisitos:

  1. El profesional deberá consignar indefectiblemente, la fecha de realización en la boleta presentada. Dicha fecha deberá correponder al mes de prestación que se presenta, excluyéndose las prestaciones realizadas en períodos anteriores.
  2. Al facturar la documentación, deberá cargarse como fecha de realización la consignada por el profesional y no la de prescripción y/o validación.

FE.BI.CO

Córdoba, 18 de Enero de 2008.-